SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

10.00

Escrito de solicitud de exoneración presentado por persona natural al amparo del artículo 501, párrafo primero, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que prevé que en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

Descripción

Documento en formato Microsoft Word listo para su descarga y edición

 

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