Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

10.00

Escrito en el que los demandantes en un procedimiento de concurso de persona física (Segunda Oportunidad) y que se presenta dentro del procedimiento concursal una vez han transcurrido el plazo de 15 días otorgado a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo sin que éstos hayan solicitado el nombramiento de administrador concursal.

Así, una vez transcurrido dicho plazo, si ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal (artículo 37.2 ter en relación 501.1 TRLC).

Descripción

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