Contrato Laboral de Alta Dirección redactado al amparo del real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
El precontrato de trabajo es el acuerdo válidamente formalizado en virtud del cual una parte se obliga a dar trabajo en el futuro y la otra a aceptarlo.
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo,…