Escrito solicitando se complete un Expediente Administrativo

10.00

Solicitud, antes de formalizar la demanda Contencioso Administrativa, de remisión, al estar en Autos el Expediente incompleto, del Expediente Administrativo Completo, con suspensión del plazo para la demanda.

Artículo 55 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.

3. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado.

Descripción

Documento en formato Microsoft Word listo para su descarga y edición

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