Contrato de Sociedad Civil

10.00

En el Código Civil se define la sociedad civil, en su artículo 1665 como: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre las ganancias.”

Así se articula en este modelo, en el que se regulan los derechos y obligaciones de los socios, la administración de la sociedad, el régimen de distribución de ingresos y gastos y otras cosas más.

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