Contrato de Sociedad Civil Profesional

10.00

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

Es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Es éste un modelo de constitución de una Sociedad Civil de carácter Profesional, en el que se regula el objeto de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, las aportaciones, el porcentaje de participaciones, régimen de ingresos, gastos y salarios, y otras cosas más.

Descripción

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